Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-356/14.
El memorialista pidió la intervención de la Corte para asegurar el cumplimiento real y efectivo del fallo de la referencia, toda vez que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia aún no ha dado cabal cumplimiento a la misma, en tanto aplicó la prescripción especial señalada en las sentencias SU.1073/12 y SU.131/13, lo cual no resulta aplicable a su caso ni corresponde a la ordenado por la Corporación.
La Sala dispuso remitir la petición formulada al Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble (Sucre), para lo de su competencia.
Igualmente decidió conceder a dicha autoridad un término de diez días para que informe al Despacho sobre las decisiones que hubiere proferido para asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el precitado fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DISPONER que la solicitud presentada por el señor Cesar Augusto Daza Camelo sea remitida al Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble (Sucre), para lo de su competencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia al señor Cesar Augusto Daza Camelo, apoderado de los accionantes en el proceso de tutela T-356 de 2014.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se comunique la decisión adoptada en esta providencia al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- CUARTO. SOLICITAR al Juzgado Promiscuo Municipal de El Roble (Sucre), que en el término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, informe a este despacho sobre las decisiones que hubiere proferido para asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia T-356 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.